Reconocimiento de paternidad
Impugnación por parte de la madre
Se produce la siguiente situación: una mujer soltera se somete a tratamiento de fecundación con preembriones de donantes. Durante la gestación retoma una relación afectiva con una antigua pareja. Tras el nacimiento, el menor es inscrito en el Registro Civil como hijo de ambos, con el reconocimiento de paternidad por parte de él, aun sabiendo que el menor es fruto de un tratamiento de fecundidad, consintiendo ella dicho reconocimiento. Al poco tiempo se produce la ruptura de la pareja y la madre interpone acción de impugnación la paternidad reconocida por complacencia sin posesión de estado (en su propio nombre, no en el de su hijo como representante).
El tribunal aprecia que existe posesión de estado del demandado pues, en el breve tiempo en el que convivió con la madre, mantuvieron una clara apariencia de relación paterno-filial. El menor lleva sus apellidos, fue presentado como hijo suyo a la familia de ambos litigantes, tratado por el actor como tal desde antes del nacimiento y hasta la ruptura con la madre, aunque fuera un periodo breve; no siendo preciso la subsistencia del trato propio de la posesión de estado en el momento de ejercitarse la acción.
No obstante, prospera la impugnación planteada por la madre. Se otorga legitimación para impugnar la filiación a quien aparece como progenitor, sin más distinción, de modo que cada uno de ellos puede impugnar su relación de filiación y la del otro; y aun sin la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial puede ser impugnada «por aquellos a quienes perjudique», lo que incluye a la madre que con su consentimiento permitió la eficacia de un reconocimiento que no responde al principio de veracidad biológica. El plazo de caducidad de 4 años para el ejercicio de la acción aún no se ha cumplido.
Tampoco es preciso el nombramiento de un defensor judicial, puesto que la madre acciona en nombre propio en defensa de sus intereses, y el nombramiento de aquel exige un conflicto de intereses concreto, en el sentido de que el beneficio de uno suponga directamente el perjuicio del otro. Tampoco era necesario demandar al menor como parte demanda, pues la intervención en estos procesos del Ministerio Fiscal es preceptiva.
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